• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 4584/2019
  • Fecha: 07/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia: el control casacional a la presunción de inocencia se extenderá a la constatación de la existencia de una actividad probatoria sobre todos y cada uno de los elementos del tipo penal, con examen de la denominada disciplina de garantía de la prueba, y del proceso de formación de la prueba, por su obtención de acuerdo a los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad. Además, el proceso racional, expresado en la sentencia, a través del que la prueba practicada resulta la acreditación de un hecho y la participación en el mismo de una persona a la que se imputa la comisión de un hecho delictivo. La declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por la doctrina de la Sala II del TC como del Tribunal Constitucional. Delito de maltrato habitual: es esencial constatar la constante situación agresiva del autor hacia la victima, el delito consiste en ejercicio de violencia física o psíquica, con habitualidad, sin que requiera, además, la producción de un resultado material sino de peligro abstracto para la seguridad y salud personal de la víctima. En esta dirección debemos considerar la violencia como toda acción u omisión de uno o varios miembros de la familia que dé lugar a tensiones, vejaciones u otras situaciones similares en los diferentes miembros de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 20897/2020
  • Fecha: 16/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El denominado recurso de revisión constituye un medio excepcional que permite subsanar situaciones acreditadamente injustas, rescindiendo una sentencia firme a través de un nuevo proceso. Entre estas situaciones se encuentran aquellas que en nuevas pruebas o nuevos elementos de hecho conocidos después de la condena evidencien la inocencia del condenado (art. 954.4º LECrm.).Se trata el recurso de revisión de un procedimiento extraordinario, sujeto a los motivos expresamente señalados en la ley, que, en cuanto tiene por finalidad rescindir sentencias firmes, es excepcional, pero que cabe en aquellos casos expresamente tasados, en que se evidencie que una sentencia firme de condena es injusta, suponiendo, por lo tanto, una derogación del principio preclusivo de cosa juzgada por razones de justicia efectiva. La seguridad jurídica no puede prevalecer sobre el valor Justicia, esto es, no puede determinar la inmodificabilidad de una sentencia penal de condena que se evidencia "a posteriori" como torcida, por más que esta posibilidad de revisión no comporte tampoco que la convicción del condenado sobre su inocencia facilite el permanente cuestionamiento de las sentencias firmes, utilizando el cauce de la revisión para obtener una tercera instancia que valore de nuevo la prueba practicada en el juicio o que la someta al contraste con nuevas pruebas aportadas con posterioridad por el interesado, cuando no sean de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10154/2021
  • Fecha: 15/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mediante el maltrato habitual el autor de este delito ejerce y pone de manifiesto el mensaje que pretende trasladar a los miembros del núcleo familiar mediante una subyugación psicológica que pone de manifiesto mediante el ejercicio de la violencia.El maltratador habitual desarrolla, así, con su familia un mensaje claro y diáfano de la que podríamos denominar jerarquización de la violencia familiar mediante el desempeño de conductas violentas que se pueden manifestar de muy diversas maneras y que van desde los tipos penales del maltrato familiar y de género, pasando por las vejaciones y/o la violencia sexual, que es el grado mayor de la violencia. El maltrato habitual castiga la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente. Actos que, desde una perspectiva de conjunto, generan una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad, lo que da lugar a un injusto específico que rebasa el correspondiente a cada una de las acciones individuales que integran el comportamiento habitual. Y ello sin ser exigible una exacta y detallada concreción de hechos. En este caso se ha producido lo que denominamos como victimización familiar sexual en los delitos sexuales en los que son las víctimas las hijas que viven con sus padres o con la pareja de su padre en el mismo domicilio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10179/2021
  • Fecha: 13/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reconversión del recurso dados los defectos formales en su planteamiento. Denegación de diligencia de prueba: se alega falta de aportación de ciertas pruebas a las actuaciones. La cita del artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil que rige la carga de la prueba se refiere al proceso civil y, por ello, no es admisible. No es posible la traslación absoluta de los principios que rigen el proceso en otros órdenes al proceso penal. La defensa del recurrente omitió reproducir la petición al inicio de la vista oral. Presunción de inocencia: declaraciones contradictorias. El recurso ignora la contestación a la alegación de vulneración del derecho a la presunción de inocencia del Tribunal Superior de Justicia, con la que se satisface la exigencia del artículo 14.5º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como el órgano de apelación no ha presenciado la práctica de la prueba, la labor del órgano de casación consiste en valorar si la respueta del Tribunal de apelación ha sido racional y si se ha respetado al doctrina al respecto de la Sala II y del Tribunal Constitucional. No hay espacio para estimar que la muerte de la víctima fuese el resultado de una mala praxis médica. Las contradicciones de los testigos entre las declaraciones policiales y las de plenario no pueden hacerse valer como fundamento de su alegación. Quebrantamiento de medida cautelar: irrelevancia del consentimiento de la víctima. Maltrato habitual: no hay vulneración del principio non bis in idem.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10285/2021
  • Fecha: 09/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La efectiva garantía, en igualdad de armas, del derecho a interferir mediante el desarrollo de una defensa eficaz constituye el núcleo duro del derecho a un proceso equitativo. La existencia de dos versiones irreconciliables de los hechos debe implicar de manera indeclinable una valoración de la credibilidad de las declaraciones obtenidas de ambas partes a la luz de las circunstancias del caso, que deben ser debidamente verificadas. El acusado, como exigencia del juicio justo, debe poder defenderse impugnando la credibilidad de la presunta víctima y poniendo de relieve cualquier incoherencia en las pruebas de la acusación. Las exigencias cognitivas del proceso penal que se derivan de nuestra Constitución obligan a partir del «principio de desconfianza», lo que comporta que no debe creerse a salvo que haya razones para considerar que lo que se transmite es correcto. No puede atribuirse valor probatorio a un testimonio a menos que la información transmitida por quien testifica resulte fiable. Cuando se deniega una prueba en términos graves, cualitativos y cuantitativos, estructurales, propuesta por la defensa se afecta a los principios de equidad, contradicción material e igualdad de armas. En estos casos, la solución reparatoria mediante la práctica de los medios inadmitidos en segunda instancia resulta insuficiente. Procede, en esos casos, la nulidad y la retroacción de actuaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10277/2021
  • Fecha: 08/09/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es patente la concurrencia de los elementos fácticos de la agravación por abuso de superioridad: la situación que resulta tanto por el empleo de los cuchillos, dos, como por el lugar en el que se desarrollaron los hechos -aprovechando que estaban solos y derivada de la desproporción producida por la distinta entidad física y el aprovechamiento de la confianza desde la familiaridad, conjunto de hechos que ha producido una notable reducción de las posibilidades de defensa de la víctima, no su anulación que incidiría en la alevosía; el agresor conoce y se aprovecha del desequilibrio existente, sin que esa situación de superioridad sea inherente al delito objeto de la imputación. Son requisitos de la confesión premiada, la veracidad de su contenido y la temporalidad, al verterse en tiempo hábil para facilitar la investigación. El sujeto ha de pretender la agilidad en la investigación y no es procedente cuando lo que declara lo es para justificar su acción que ya es conocida por la fuerza policial que acude inmediatamente al domicilio en el que ocurren los hechos. El fundamento de la agravación de género radica en la situación de discriminación hacia la mujer basada en la intención de dominación del hombre sobre la mujer, al considerarlo el autor como un ser inferior, sin derechos, y sin legitimidad para un comportamiento propio y desconectado del hombre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10127/2021
  • Fecha: 20/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 46.5 de la LOTJ impide que se tengan como prueba las declaraciones sumariales con carácter general, pero no en aquellos casos excepcionales en los que la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de valorarlas una vez incorporadas adecuadamente al juicio oral, siempre que se hayan practicado en su momento de forma inobjetable Cuando se trata de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado, la exigencia de motivación no desaparece, si bien la Sala II destaca que no pueda exigirse a los ciudadanos que integran el Tribunal del Jurado el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que debe exigirse al Juez profesional. Agravante de discriminación por razón de género del artículo 22.4 del Código Penal. Su operatividad dependerá de que el sujeto activo perpetre el delito bajo una demostración grave y arraigada de desigualdad y con proyección de una pretendida supremacía machista, que trascienda la previsión del tipo penal al que pretende aplicarse. Es aplicable en todos aquellos supuestos en los que se actúa con motivos o móviles de discriminación basados en la dominación del hombre sobre la mujer, por considerarla el autor un ser inferior, despreciando y vulnerando su derecho a la igualdad. Basta esa manifestación objetiva de discriminación para resultar aplicable la agravante genérica, siempre que, como elemento subjetivo exigible, el sujeto activo tenga consciencia de tal desprecio y acompañe ese conocimiento a la voluntad de cometer el delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10157/2021
  • Fecha: 01/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015, modificó sustancialmente el régimen impugnatorio de las sentencias de la jurisdicción penal, al generalizar la segunda instancia, bien ante la Audiencia Provincial o bien ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, y se prevé un régimen de casación con un contenido distinto, según los supuestos. Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de la casación consiste en verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado. El motivo de casación por error en la valoración de la prueba exige: a) que se funde en verdadera prueba documental; b) que evidencie algún error por su propio poder demostrativo; c) que el dato que el documento acredite no esté en contradicción con otros medios de prueba; d) que el dato sea importante para modificar, potencialmente, el fallo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 10749/2020
  • Fecha: 30/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito de estudio en casación cuando se alega vulneración del principio de presunción de inocencia. El control casacional se orienta a verificar la validez y suficiencia de la prueba y la racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva oportunidad para proceder de nuevo a la valoración del material probatorio, de manera que no es posible que el Tribunal de casación, que no ha presenciado las pruebas personales practicadas en el plenario, sustituya la realizada por el Tribunal de instancia ante el cual se practicaron. Nuevo marco de estudio cuando ha precedido un recurso de apelación. Como el Tribunal Superior de Justicia no presencia la práctica de la prueba y no ha dispuesto de la inmediación que ha tenido el de instancia. Por eso, el contenido de análisis consiste en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y respeta la doctrina de esta Sala y del Constitucional. Suficiencia de la declaración de la víctima como prueba de cargo bastante. Agravante de parentesco: se alegaba por el recurrente la ausencia de relación sentimental como lo demostraba la inexistencia de convivencia. Improcedencia de la aplicación analógica de la circunstancia de parentesco del artículo 23 del Código Penal a la situación de noviazgo de unos meses de duración sin convivencia, sin perjuicio de que en cierto tipo de delitos pueda ser criterio de individualización de la pena. Se trataría de una aplicación analógica en contra del reo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 3443/2019
  • Fecha: 16/06/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso de sentencias de los TSJ, que resuelven recursos de apelación, el recurso de casación se interpone contra la sentencia dictada en apelación, por lo que el control casacional se limita a verificar la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia y que se reproduce en sede casacional. El recurso de casación cuando se articula por la vía del art. 849.1 LECrim, ha de partir de las precisiones fácticas que haya establecido el Tribunal de instancia, por no constituir una apelación ni una revisión de la prueba. El delito continuado aparece integrado por varias unidades típicas de acción que, al darse ciertos supuestos objetivos y subjetivos previstos en el art. 74 CP, se unifican en un solo comportamiento delictivo. De este modo, el delito continuado se constituye por varias actuaciones individuales típicamente relevantes pero que, por su unidad de dolo, son finalmente contempladas como una unidad jurídica a la que, ante la intensificación del injusto, se le aplica sin embargo una pena más grave que la que resultaría imponible a la unidad típica de acción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.